Bizkaia dispone de una fiscalidad propia que busca crear valor económico

La Casa de Juntas de Gernika y su legendario roble representan políticamente a la ciudadanía de Bizkaia. Las Juntas Generales son el órgano máximo de representación y participación popular: el Parlamento de Bizkaia.

Una institución parlamentaria que desarrolla su capacidad normativa en ámbitos de su competencia para el impulso de Bizkaia, con un capítulo muy destacado en el ámbito fiscal y tributario, materia competencial propia de la Diputación Foral de Bizkaia.

Las instituciones privativas del gobierno del Territorio Histórico son las Juntas Generales como cámara parlamentaria y la Diputación Foral como órgano ejecutivo.

Bizkaia, fiscalidad propia conectada con su tradición histórica

La Cámara foral de Bizkaia cuenta con una gran tradición histórica, cuyos orígenes se remontan a épocas anteriores a la Edad Media, lo que le hace ser uno de los primeros sistemas políticos democráticos de Europa. Las Juntas Generales desarrollaron instrumentos democráticos tales como el Habeas Corpus, la prohibición de tormentos o la Hidalguía Universal, mucho antes de que lo hicieran otras instituciones en Europa.

Recuperadas en 1979, tras un paréntesis de más de cien años provocado por la abolición de los Fueros en 1876, las Juntas Generales de Bizkaia han sido protagonistas destacadas del proceso de institucionalización de la Comunidad Autónoma Vasca y la recuperación de los derechos históricos de los Territorios Vascos.

El reconocimiento de los derechos históricos de los Territorios Vascos tuvo su concreción en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Gernika, en el que se señala que éstos podrán conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.

El vehículo normativo central para la autonomía fiscal y económica de Bizkaia es el Concierto Económico. El Concierto Económico surge tras la abolición foral, después de la finalización de la II Guerra Carlista a finales del siglo XIX, como sistema de contribución de las provincias vascas a las finanzas del Reino de España, reconociendo a las Diputaciones Forales la facultad de recaudar sus propios impuestos para hacer frente a los gastos propios y a los comunes del Estado.

El primer Concierto Económico se aprobó en 1878 y ha sido renovado sucesivamente hasta nuestros días, con la única excepción del período franquista que suspendió su aplicación en Bizkaia y Gipuzkoa hasta su recuperación en 1981.

Los Territorios Históricos (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba-Álava), a través de sus Instituciones (Juntas Generales) establecen los impuestos que la ciudadanía debe pagar, así como la cuantía de estos y se encargan –a través de las Diputaciones Forales- de su recaudación y gestión. Cada Territorio Histórico, como es el caso de Bizkaia, dispone de un importante grado de autonomía fiscal. Esta fiscalidad propia se refleja, por ejemplo, en el hecho de que el Impuesto de Sociedades sea un tributo concertado de aplicación para las empresas que tienen su domicilio fiscal en el País Vasco, lo que significa que los elementos sustanciales de dicho impuesto son establecidos por las Instituciones de los Territorios Históricos.

Todo ello al servicio en Bizkaia de una población de 1,42M de personas y para impulsar mecanismos institucionales de potenciación de una economía dinámica con más de 90.000 empresas y establecimientos que generan una actividad económica de 40.000M de euros anuales en términos de PIB (2019) y un PIB per cápita de 34.145€, a la altura de los países y territorios europeos más competitivos.